viernes, 8 de enero de 2016

La figura del Aval

El aval es una figura jurídica (legal) que tiene que ver solamente con títulos de crédito (pagarés, cheques, letras de cambio). Si usted firma por ejemplo, en un contrato de arrendamiento para garantizar el pago de las rentas en caso de que el inquilino no las pague, entonces usted se convierte en fiador.

Los títulos de crédito crédito (pagarés, cheques, letras de cambio) son firmados por el deudor principal y también puede serlo por un aval. El deudor es la persona que originalmente debe pagar la cantidad  por la que otorgó el título de crédito, mientras que el aval es aquella persona que firma el mismo documento para garantizar el pago en caso de que no lo haga el deudor.

En caso de que el deudor no pague la deuda, el acreedor puede demandar al aval sin antes demandar al deudor, en caso de que sea así, al aval le va a ser exigido el pago y si no lo hace, le van a ser embargados bienes  y será llamado a juicio.

El aval que ha sido sentenciado al pago de la deuda, puede recuperar lo pagado demandando al deudor principal o sea a la persona a la que le otorgó el aval, siempre y cuando esté tenga bienes suficientes con qué garantizar el pago de la deuda.

Una vez que ya conoce qué es el aval y cuáles son las posibles consecuencias al otorgarlo, corresponde a usted decidir si firma un título de crédito para garantizar su pago por otra persona.